Reglamento interno

Reglamento Interno

REGLAMENTO INTERNO

DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA PAPELERÍA Y EL REGALO (APPG)

 

CAPÍTULO I

DE LA ASOCIACIÓN

 

Articulo 1

(Ámbito)

 

1. La Asociación se rige por sus Estatutos, este Reglamento Interior y, en los casos no previstos por ambos, la legislación aplicable.

2. La Asociación tendrá por objeto el descrito en el artículo 3 de los Estatutos de la Asociación.

 

CAPÍTULO II

DE LOS ASOCIADOS

 

Artículo 2

 

1. La admisión de socios corresponde a la Junta Directiva y se realizará mediante propuesta que deberá ajustarse a las siguientes reglas:

a) Cumplimentación por el solicitante de una propuesta de admisión en un formulario previamente aprobado por la Junta Directiva, que podrá ser en formato impreso o digital, en la página web de la Asociación, en el que deberá figurar la dirección de correo electrónico para futuras notificaciones y la autorización para el tratamiento de datos;

b) Aceptación por parte del solicitante y compromiso de cumplir las normas y principios establecidos en los Estatutos y el Reglamento interno;

2. La decisión de denegar la afiliación debe estar motivada.

 

Artículo 3º

(Exclusión)

 

La adquisición de la condición de asociado y la admisión a la condición de asociado se describen en el artículo 8 de los Estatutos de la Asociación, y la exclusión de la condición de asociado es consecuencia del incumplimiento de los mismos.

 

CAPÍTULO III ÓRGANOS RECTORES

 

SECCIÓN I

A LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 4

(Constitución)


1. La Asamblea General está integrada por todos los asociados en pleno goce de sus derechos.

2. Se entiende por pleno goce de sus derechos el tener plena capacidad jurídica, no estar sujeto a medidas disciplinarias de suspensión de asociado y estar solvente con todas las obligaciones para con la Asociación hasta la fecha de la Asamblea General.

 

Artículo 5

(Convocatoria de la Asamblea General)

 

1. Las Asambleas Generales son convocadas por su Presidente mediante correo electrónico con acuse de recibo/lectura, con al menos ocho días hábiles de anticipación, y en la convocatoria deberá señalarse el día, hora y lugar de la reunión y el orden del día respectivo.

2.  Los asociados que no hayan facilitado una dirección de correo electrónico serán convocados por carta certificada con acuse de recibo a la dirección indicada por ellos al menos ocho días laborables antes de la fecha de registro del C.T.T., y la convocatoria deberá contener la información indicada en el número uno.

3. En caso de impedimento o ausencia del Presidente, la convocatoria podrá ser efectuada por los Vicepresidentes o, sucesivamente, por el Secretario.

4. Las Asambleas Generales se celebran en primera convocatoria con la presencia de al menos la mitad más uno de los miembros con derecho a voto y con la presencia de cualquier número en segunda convocatoria, prevista para media hora después de la primera.

 

Artículo 6

(Representación de los asociados)

 

1. El asociado podrá estar representado en la Asamblea General.

2.  Si se trata de una persona física, pero de conformidad con el artículo 8 de los Estatutos, un asociado puede hacerse representar por otro asociado emitiendo una declaración que le confiera los poderes necesarios para los fines en cuestión.

3. Si se trata de una persona jurídica, pero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos, el asociado estará representado por una persona física designada por él mediante una credencial debidamente firmada por sus representantes legales.

4. La participación en las reuniones podrá realizarse por teleconferencia, haciéndose constar en acta la identificación de los miembros que así lo hagan.

 

Artículo 7

(Competencia)

 

Además de las competencias que le atribuyen la ley y los estatutos, la Asamblea General también es competente para decidir sobre cualquier otro asunto que se le someta y que no sea competencia exclusiva de otro órgano rectore.

 

Artículo 8

(Deliberaciones)

 

1. La Asamblea General no puede decidir sobre un asunto que no figure en el orden del día, a menos que todos los miembros asistan a la reunión y todos estén de acuerdo con la adición.

2. Los acuerdos adoptados en Asamblea General válidamente constituidas son vinculantes, incluso para quienes no hayan asistido a la respectiva sesión.

3. Si hay más de dos propuestas de resolución sobre el mismo tema, se aprobará la que obtenga más votos.

4. En caso de empate, se repetirá la votación.

 

Artículo 9

(Junta de la Asamblea General)

 

1. Los asociados efectivos que hayan sido elegidos al efecto asumen el cargo en la Asamblea General.

2. La ausencia de algún asociado efectivo de la mesa de la Asamblea General será suplida por otro asociado que será designado.

3. Cuando falten dos miembros, el presidente, o quien lo represente, nombrará de entre los asociados presentes a los necesarios para suplir las ausencias.

4. A falta de miembros electos, corresponderá a la Asamblea nombrar sus sustitutos.

5. El presidente del consejo designado en los términos del número anterior designará, a su vez, a los secretarios que le asistirán.

 

Artículo 10

(Funciones del Presidente de la Asamblea General)


1. Corresponde al presidente de la Mesa de la Asamblea General:

a) Convocar las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias que le sean legalmente solicitadas y/o siempre que lo estime oportuno;

b) Verificar el quórum, dirigir los trabajos de las sesiones;

c) Tomar juramento a los órganos rectores elegidos por la Asamblea General;

d) Llamada a votaciones nominales;

e) Organizar el orden del día, someter a discusión los respectivos puntos y darles término;

f) Autentificar con su firma las actas una vez aprobadas por la Junta General;

g) Informar a la Asamblea y dictar en acta los resultados de las deliberaciones de la Asamblea;

h) Velar por el pleno cumplimiento de las deliberaciones de la Asamblea;

2. Corresponde a los secretarios asistir al presidente en sus funciones, velando por todos los asuntos de la Asamblea, en particular, redactar las actas de las sesiones.

 

Artículo 11

(Deberes de los Secretarios de la Mesa Directiva de la Asamblea General)

 

A los secretarios de la Mesa de la Asamblea General les corresponde:

a) cooperar con el presidente en todas sus funciones, a saber, redactar y leer las actas;

b) conservar en custodia los libros de actas, así como los archivos de la Asamblea General.

 

SECCIÓN II

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 12

(Composición)

 

1. La Junta Directiva está compuesta por un presidente, tres vicepresidentes, un secretario, un tesorero y un vocal.

2. El presidente es sustituido en su ausencia o impedimento por uno de los vicepresidentes, siendo las demás sustituciones decididas por la Junta Directiva.

 

Artículo 13

(Competencia)

 

La Junta Directiva es el órgano social responsable de:

a) Representar a la Asociación judicial o extrajudicialmente, a través de su presidente, quien podrá delegar esta representación;

b) Realizar todos los actos que resulten necesarios para la ejecución del objeto social de la Asociación, dentro de los principios y normas contenidos en los Estatutos y Reglamento Interno;

c) Dirigir y gestionar los asuntos de la Asociación, cumpliendo y haciendo cumplir todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias, así como las decisiones de la Junta Directiva y las deliberaciones de la Asamblea General;

d) Admitir o rechazar candidatos como asociados;

e) Celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias cuando sea necesario;

f) Que el secretario en funciones redacte las actas de todas las reuniones

g) Solicitar al presidente de la Asamblea General que convoque una reunión cuando lo estime conveniente o necesario, exponiendo siempre los motivos de la solicitud;

h) Someter a la aprobación de la Asamblea General ordinaria el informe sobre sus actividades, que deberá ponerse a disposición de los asociados en el domicilio social de la Asociación al menos ocho días laborables antes de la fecha de la Asamblea General;

i) Tener las cuentas debidamente actualizadas y elaboradas, poniéndolas a disposición siempre que el Consejo de Supervisión las solicite;

j) Contratar o despedir a empleados en caso necesario y establecer su remuneración y competencias de acuerdo con los intereses de la Asociación;

k) Nombrar comités auxiliares o grupos de trabajo para asuntos especiales o cualquier otro asunto de su competencia;

l) Someter a la Asamblea General todos los asuntos que considere importantes y que no estén previstos en los Estatutos o en el Reglamento Interno;

m) Elaborar los reglamentos que considere necesarios para el pleno cumplimiento de los Estatutos y el funcionamiento de la Asociación, así como los acuerdos de la Asamblea General que impliquen dichos reglamentos;

n) Organizar actos, congresos, campañas publicitarias y conferencias o autorizar a cualquiera de sus miembros o a terceros a organizarlos en los términos de la autorización concedida;

o) Deliberar sobre las propuestas, solicitudes o quejas presentadas por los asociados.

 

Artículo 14

(Decisiones de la Junta Directiva)


1. Cualquier decisión de la Junta Directiva que no entre en el ámbito de sus competencias podrá ser recurrida, con efecto suspensivo, ante la Asamblea General, a interponer por cualquier asociado en el plazo de diez días hábiles desde que tuvo conocimiento de la decisión.

2. El recurso se interpondrá mediante solicitud motivada, remitida a la Asociación por correo certificado o entregada personalmente, indicando las normas legales, estatutarias o reglamentarias infringidas por la Junta Directiva en la decisión que adoptó, finalizando con una propuesta de acuerdo a la Asamblea General.

3. Una vez recibido el recurso, la Junta Directiva lo notificará al presidente de la Asamblea General en el plazo de cinco días hábiles, quien convocará una Asamblea General que se celebrará en el plazo de treinta días y en la que se deliberará sobre la propuesta presentada en el recurso.

4. La decisión de la Asamblea General adoptada conforme al párrafo anterior es definitiva y no puede ser recurrida.

 

Artículo 15

(Reuniones)


1. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada treinta días o siempre que lo considere necesario, tomando acuerdos en su propio libro por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente derecho a voto de calidad.

2. Cualquier decisión de la Junta Directiva sólo será válida después de haber sido aprobada por acta.

3. El miembro que deje de asistir a cuatro reuniones consecutivas perderá su puesto en el Consejo, siempre que no presente una justificación y que ésta sea considerada y aceptada por la mayoría de sus miembros.

 

Artículo 16

(Confidencialidad)


1. Cualquier miembro de la Junta Directiva tiene prohibido revelar los temas o materias tratados en las respectivas reuniones.

2. Quien viole lo dispuesto en el párrafo anterior incurre en falta disciplinaria grave, quedando sujeto a la acción disciplinaria respectiva.

 

 

Artículo 17

 (Responsabilidad)

 

Los documentos que impliquen responsabilidad de la Junta Directiva, tales como contratos, protocolos, acceso o movimiento de las cuentas bancarias de la Asociación, serán firmados conjuntamente por dos miembros de la Junta Directiva, uno de los cuales deberá ser el presidente y un vicepresidente. En ausencia del Presidente, podrán firmar conjuntamente dos vicepresidentes, salvo actos de mero negocio, en los que bastará la firma de un miembro de este órgano.

 

Artículo 18

(Competencias del Presidente)

 

Es responsabilidad del Presidente de la Junta Directiva:

a) Representar a la Asociación ante cualquier autoridad pública o privada y entidades oficiales;

b) Dirigir los trabajos durante las reuniones de la Junta Directiva, fijar el orden del día respectivo y convocar reuniones extraordinarias;

c) Otorgar poderes a los asociados designados para las comisiones auxiliares;

d) Solicitar al presidente de la Asamblea General la convocatoria de una Asamblea ordinaria/extraordinaria cuando lo estime conveniente;

e) Firmar la correspondencia y llevar a cabo todas las tareas de secretaría, supervisando todos los servicios de la Asociación;

f) Firmar las órdenes de pago autorizadas por la Junta Directiva.

 

Artículo 19

(Competencias del Vicepresidente)

 

Los vicepresidentes de la Junta Directiva son responsables de auxiliar al presidente en todas sus funciones y de sustituirlo en su ausencia o cuando sea necesario.

 

Artículo 20

(Competencias del Secretario)

 

El secretario de la Junta Directiva es responsable de:

a) Preparar todos los expedientes de la secretaría e informar al presidente y demás miembros de la Junta Directiva;

b) Verificar, junto con el presidente, la exactitud de todos los documentos recibidos y enviados;

c) Entregar al secretario de la mesa de la Asamblea General, para los efectos de su constitución legal, la lista de socios en pleno goce de sus derechos.

 

Artículo 21

(Competencias del Tesorero)

 

El tesorero de la Junta Directiva es responsable de:

a) Recibir las cuotas de los socios y otros dineros destinados a la Asociación, firmando los respectivos recibos con el presidente y el secretario;

b) Realizar los pagos autorizados por la Junta Directiva;

c) Realizar depósitos en las cuentas bancarias de la Asociación;

d) Ser responsable de los valores que se encuentran bajo su custodia.

 

SECCIÓN III

DEL CONSEJO DE SURPERVISIÓN

 

Artículo 22

(Composición)

 

1. El Consejo de Supervisión está compuesto por un presidente, un reportero y un secretario.

2. El presidente es sustituido en su ausencia o impedimento por el reportero y éste por el secretario.

 

Artículo 23

(Competencias del Consejo de Supervisión)

 

Además de las competencias legales y estatutarias, el Consejo de Supervisión también es responsable de:

a) Asistir la Junta Directiva con su opinión, siempre que se le solicite o considere oportuno, para lo cual podrá asistir a las reuniones, pero sin interferir en su trabajo;

b) Examinar las cuentas de la Asociación, directamente o a través de técnicos contratados al efecto;

c) Celebrar sesiones anuales ordinarias y extraordinarias cuando sea necesario;

d) Redactar las actas de las reuniones, en el libro respectivo, debiendo estar firmadas por los respectivos miembros presentes;

e) Informarse adecuadamente sobre el cumplimiento por parte de la Junta Directiva de los estatutos y reglamentos.

 

CAPÍTULO IV

ACCIÓN DISCIPLINARIA

 

Artículo 24

(Constitución)

 

Las sanciones a aplicar en los procedimientos disciplinarios se describen en el artículo 12 de los Estatutos de la Asociación.

 

Artículo 25

(Ejercicio de la acción disciplinaria)

 

1.  La acción disciplinaria corresponde a la Junta Directiva de la Asociación, excepto en el caso de que el acusado en la investigación o el procedimiento disciplinario sea un miembro de la Junta Directiva, en cuyo caso la acción disciplinaria corresponde al presidente de la Asamblea General.

2. La acción disciplinaria del presidente de la Asamblea General se basa en el conocimiento propio o declarado de un hecho o hechos practicados por un miembro o miembros de la Junta Directiva, que puedan constituir una falta disciplinaria, o en una denuncia fundada presentada por un asociado, y comienza con la decisión del presidente de abrir una investigación o un procedimiento disciplinario, nombrando a un investigador, sea o no asociado.


CAPÍTULO VD

QUOTAS

 

Artículo 26

(Falta de pago)

 

1. Los socios que incumplan la obligación de pagar su Cuota quedarán privados del uso de sus derechos como asociado y sólo podrán volver a disfrutarlos después del pago íntegro del importe pendiente.

2. El asociado que tenga deudas por impago de su cuota de asociado durante más de 60 días será objeto de un procedimiento disciplinario.

 

CAPÍTULO VI

EL PROCESO ELECTORAL

 

Artículo 27

(Principios electorales)

 

1. Las elecciones a los órganos rectores de la APPG respetan los principios de libertad de opinión en la presentación de las listas.

2. Cada uno de los candidatos presentará una lista única para la Asamblea General, la Junta Directiva y el Consejo de Supervisión.

3. La convocatoria de elecciones debe hacerse al menos 60 días antes de la fecha de las elecciones, teniendo en cuenta el plazo estipulado en el punto 2 del artículo 31 para la presentación de listas y al menos 15 días para la formación de las mismas.

4. Ningún asociado puede estar representado en más de un órgano electivo ni presentarse como candidato en más de una lista.

5. El derecho de voto puede ejercerse en persona o por correo, de conformidad con el artículo 31, punto 10.

6. Cada asociado tiene derecho a un voto.

7. Quien haya cometido una falta disciplinaria según los Estatutos de la Asociación no podrá presentarse como candidato mientras persistan los efectos de la sanción.

 

Artículo 28

(Requisitos formales)

 

1. Las listas deben tener el mismo formato, color y tipo de papel para todas las candidaturas y deben contener la distribución de los candidatos por puestos.

2. Las listas deberán incluir, al menos, candidatos para los siguientes puestos:

a) Un presidente y dos secretarios para el consejo de la Asamblea General;

b) Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal para la Junta Directiva;

c) Un presidente, un reportero y un secretario para el Consejo de Supervisión.

 

Artículo 29

(Falta de solicitudes)

 

Si al término del plazo establecido en el punto 2 del artículo 31 no se ha presentado al presidente de la Asamblea General ninguna lista o listas de candidatos, la Junta Directiva elaborará una lista que deberá presentarse en los cinco días laborables siguientes a la expiración de dicho plazo.

 

Artículo 30

(Modo)

 

1. La Junta Directiva, la Asamblea General y Consejo de Supervisión serán elegidos por un período de dos años.

2. La elección la celebra la Asamblea General en un día que puede coincidir o no con la sesión ordinaria anual, constituyendo la Asamblea General el órgano electoral para la elección.

3. Del órgano electoral constituido surgirá una Comisión Electoral, formada por la Junta y un delegado de cada uno de los candidatos.

 

Artículo 31

(Proceso)

 

1. Las listas serán conjuntas para la Asamblea General, la Junta Directiva y el Consejo de Supervisión.

2. Las listas de candidatos deben estar firmadas por un mínimo de 20 asociados de pleno derecho y ser entregadas al presidente de la Junta Directiva al menos 40 días antes de la fecha de las elecciones por los miembros que se presenten a la presidencia de la Junta Directiva.

3. Las listas contendrán la designación de los cargos a votar, en cuyo encabezamiento figurará el nombre del candidato.

4. Una vez que la Mesa haya comprobado que todas las candidaturas están en regla, entregará las listas a la Junta Directiva para su impresión. En caso de irregularidad, deberá notificarse al primer proponente de la lista o al representante que hayan designado para que la regularice en el plazo de 3 días desde la notificación.

5. Una vez impresas, se devolverán las listas, acompañadas de las papeletas de voto y de una copia en la que figurarán, por orden alfabético, los nombres de los asociados que estén en condiciones legítimas de ejercer su derecho de voto.

6. La Junta Directiva en funciones se compromete a facilitar el acceso a toda la información que consideren necesaria los candidatos legales, en condiciones de perfecta igualdad.

7. Durante el período comprendido entre la presentación de candidaturas y hasta dos días antes de las elecciones, se expondrán en la sede social, en lugar adecuado, los programas electorales u otros escritos justificativos de las candidaturas.

8. Las omisiones u otras anomalías en la lista de nombres de los asociados a que se refiere el punto 5 que hayan sido resueltas por la Junta Directiva, habiéndosele notificado por escrito a más tardar 8 días antes de la elección, podrán ser comunicadas por escrito, debidamente justificadas, a la Mesa, que tomará conocimiento de ellas antes de que comience la votación.

9. Si el Presidente de la Junta General considera fundada la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, someterá el asunto a la Junta General, que podrá decidir la modificación de la lista de miembros que servirá de base para la elección.

10.  Los votos por correo se enviarán en un sobre cerrado que contendrá:

a) Fuera - sólo el presidente del consejo y el nombre y dirección del miembro remitente;

b) En el interior - un sobre cerrado, que, a su vez:

(1) Mencionará externamente la frase “Formulario de Votación”;

(2) Contendrá en su interior:

- Carta o cédula con la identificación y firma del elector;

- Formulario de votación doblado en cuatro, para ocultar la parte impresa;

11. El presidente podrá constituir más de una mesa electoral, que estará presidida siempre por un miembro de la misma, estando presente un miembro de cada candidatura;

12. La votación será nominal y secreta, dando prioridad al voto por correo;

13. Sólo se considerarán válidos los votos emitidos en papeletas impresas por la mesa;

14. A más tardar 30 días antes de las elecciones, la Mesa difundirá las instrucciones que considere necesarias en relación con las elecciones;

15. Una vez efectuado el recuento de los votos, los resultados se harán constar en acta y se declararán a la Asamblea los resultados de la elección.


Artículo 32

(Posesión)

 

1. A más tardar 15 días después de la elección, el presidente de la Asamblea General saliente tomará juramento a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Consejo de Supervisión.

2. Se considera que los miembros electos están en funciones desde la fecha de su toma de posesión.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 33

(Duración)

 

El presente reglamento interno, una vez aprobado por la Junta General, entrará en vigor inmediatamente.

 

Artículo 34

(Cambios)

 

1. El presente Reglamento Interno sólo podrá ser modificado, total o parcialmente, por decisión de la Asamblea General.

2.  La solicitud de modificación del presente Reglamento Interno y de los Estatutos podrá ser formulada por la Junta Directiva o por un mínimo de 50 aociados, mediante carta dirigida al presidente de la Asamblea General, quien convocará a tal efecto una Asamblea General que deberá celebrarse en el plazo de treinta días.

3.  La carta con la solicitud de convocatoria de la Junta General va acompañada del proyecto de artículos que deben modificarse.

 

 

 

Aprobado en la Asamblea General el 23 de julio de 2024

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