Los estatutos

Los Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

APPG - ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA PAPELERÍA Y EL REGALO

 

Articulo 1

(Denominación y duración)

 

1. La asociación sin ánimo de lucro adopta la denominación "APPG - ASSOCIAÇÃO DE PROFESSIONALES DE PAPELARIA E GIFT", en adelante también denominada APPG.

2. La Asociación tiene el número de persona jurídica 518267911.

3. La Asociación se rige por lo dispuesto en la legislación aplicable, los presentes estatutos y los reglamentos internos que puedan aprobarse.

4. La asociación tiene personalidad jurídica y una duración ilimitada.

 

Artículo 2

(Sitio)

 

1. APPG tiene su domicilio social en: Estrada de São Marcos, n.º 33, Ellospark II, oficina 19, 2735-521 Agualva-Cacém, parroquia de Cacém y São Marcos, municipio de Sintra, distrito de Lisboa.

2. La sede de la APPG podrá trasladarse a cualquier otro lugar de Portugal, por decisión de la Asamblea General.

 

Artículo 3

(Objeto y Fines)


1. La Asociación tiene por objeto defender y promover los intereses de las entidades físicas o colectivas que representa en las actividades económicas de papelería y regalo, a saber, fabricantes, importadores, distribuidores, minoristas u otros.

2. Los fines de la Asociación son:

a) Representar los intereses de todos sus socios ante entidades, organismos y autoridades de Portugal;

b) Fomentar y coadyuvar al desarrollo sostenido de todos los socios, y por ende del propio sector de papelería y regalo;

c) Informar, publicitar y proporcionar herramientas o servicios encaminados a la mejora continua de todos sus socios;

d) Crear, promover y participar en actividades que estimulen y promuevan el desarrollo del sector de la papelería y el regalo.

e) Desarrollar esfuerzos para reducir la tasa del IVA sobre productos escolares esenciales, con el fin de brindar oportunidades de aprendizaje para todos;

f) Los que apruebe la Asamblea General, y que no contradigan la naturaleza de la Asociación.

3. Para la consecución de sus fines, la APPG procurará:

a) Realizar una feria/exposición con diversos expositores del sector, creada por profesionales para profesionales, en un lugar a definir;

b) Creación de un sitio web que proporcione información relevante a todos personas o entidades relacionadas con el sector;

c) Comunicar con una sola voz los diversos problemas y dificultades que afectan a los asociados, ya sean fabricantes, importadores, distribuidores, minoristas u otros, con las entidades competentes.

3. Para la consecución de los fines indicados en el artículo anterior, la asociación es responsable de practicar y promover todo lo que pueda contribuir al progreso técnico, científico, económico y social de las actividades que forman parte de su objeto.

4. La asociación es libre de constituir, con otras asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones, mantener relaciones y cooperar con instituciones, en organismos nacionales e internacionales, y establecer acuerdos y protocolos que sean pertinentes para su actividad, en particular con entidades de formación y enseñanza. , u otras instituciones que contribuyan al objeto de la asociación.

 

Artículo 4

(Órganos rectores)

 

1. Los órganos rectores de la Asociación son la Asamblea General, la Junta Directiva y el Consejo de Supervisión.

2. La duración del mandato de los miembros de los órganos rectores es de 2 (dos) años, permitiéndose la reelección.

3. Los miembros de los órganos rectores deberán ser socios, en pleno goce de sus derechos.

4. Ninguno de los socios podrá ejercer más de tres mandatos consecutivos en un mismo órgano.

5. El ejercicio de los cargos rectores es gratuito, sin perjuicio del pago de los gastos acreditados en que se ha incurrido y previamente autorizado por la Junta Directiva, en el ejercicio de sus funciones.

6. En caso de renuncia del mandato por parte de cualquier asociado presente en los órganos rectores y con el fin de preservar el buen funcionamiento de la asociación, esta intención deberá comunicarse por escrito, con 60 días de antelación, al presidente de la Asamblea General.

7. Podrá existir justa causa para la destitución de cualquier miembro de los órganos rectores si pierde su condición de tal o comete actos que perjudiquen los intereses colectivos de la Asociación. 

 

Artículo 5

(Asamblea General)

 

1. La Asamblea General está compuesta por todos los socios en plena posesión de sus derechos.

2. Las competencias de la Junta General y su modo de funcionamiento se recogen en el Código Civil, concretamente en el artículo 170 y en los artículos 172 a 179.

3. La Junta Directiva de la Asamblea General está compuesta por tres miembros, a saber, un presidente y dos secretarios, que se encargan de dirigir las reuniones de la asamblea y redactar las actas respectivas.

 

Artículo 6

(Junta Directiva)

 

1. La Junta Directiva, elegidos por la Asamblea General, está compuesto por siete miembros, a saber, un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y un vocal.

2. La Junta Directiva es responsable de la gestión social, administrativa y financiera de la asociación, y de representarla ante los tribunales y fuera de ellos.

3. Su funcionamiento es el establecido en el art. 171 del Código Civil.

4. La Asociación está vinculada por la firma conjunta de dos miembros de la Junta Directiva, uno de los cuales debe ser el Tesorero. En caso de impedimento temporal, también podrá ser firmada por dos vicepresidentes, salvo en el caso de actos puramente expeditivos, en los que bastará la firma de un miembro de este órgano.

 

Artículo 7

(Consejo Fiscal)

 

1. El Consejo Fiscal, elegido en Asamblea General, está compuesto por tres miembros, a saber, un Presidente, un Relator y un Secretario.

2. El Consejo Fiscal es responsable de supervisar los actos administrativos y financieros de la Junta Directiva, auditar sus cuentas e informes y pronunciarse sobre los actos que impliquen un aumento de los gastos o una disminución de los ingresos.

3. Su funcionamiento es el establecido en el artículo 171 del Código Civil.

 

Artículo 8

(Admisión y exclusión de los socios)

 

1. Cualquier fabricante, importador, distribuidor, minorista, sociedad de responsabilidad limitada o empresa unipersonal que acepte los estatutos y acumulativamente:

a) Ha sido constituida en Portugal, teniendo el respectivo NIF (número de identificación fiscal);

b) Que dispongan de productos de papelería y/o regalo en su actividad comercial.

2. La admisión de socio tendrá lugar a propuesta y es competencia del Consejo de Administración.

3. Las condiciones de admisión y exclusión de los socios se establecerán en un reglamento interno que deberá aprobar la Asamblea General.

 

Artículo 9

(Derechos de los socios)

 

1. Son derechos de los socios:

a) Participar en las Asambleas Generales;

b) Solicitar la convocatoria de Asambleas Generales extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno;

c) Presentar sugerencias y recomendaciones;

d) Disfrutar de otras ventajas que la Asociación otorgue a sus socios;

e) Proponer nuevos socios;

f) Denunciar ante la Junta Directiva, con recurso a la Asamblea General, cualquier infracción de las disposiciones de los presentes estatutos.

 

Artículo 10

(Deberes de los socios)

 

1. Son deberes de los socios:

a) Ccolaborar activa y diligentemente en los fines y servicios de la APPG;

b) Pagar la cuota anual que establezca la Asamblea General;

c) Cumplir con las disposiciones de estos estatutos;

d) Comportarse siempre de acuerdo con el objetivo básico de la Asociación, servir y aumentar su prestigio;

e) Desempeñar gratuitamente las funciones de cualquiera de los órganos rectores de la Asociación para los que hayan sido elegidos;

f) Respetar a todos los socios, cumpliendo las decisiones de los Órganos Rectores o de sus representantes;

g) Asistir y participar en las reuniones de la Asamblea General, especialmente aquellas que hayan solicitado convocatoria extraordinaria;

h) No emitir declaraciones públicas que involucren la vida asociativa de la APPG, salvo mandato para ello por decisión de los Órganos Rectores;

i) Guardar confidencialidad sobre los hechos e informaciones de los que tenga conocimiento en razón de sus funciones;

j) Tener una conducta moral, cívica y ética irreprochable hacia los demás miembros.

 

Artículo 11

(Disciplina)

 

1. Las principales causas de aplicación de las sanciones son:

a) Violar las normas establecidas en los Estatutos y Reglamento Interior;

b) Incumplir las determinaciones y deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

c) Tener mala conducta en los actos sociales, no observando las buenas normas de dignidad asociativa;

d) Ofender a los órganos rectores o a cualquiera de sus miembros, o representantes en el ejercicio de sus funciones;

e) Deber la cuota anual de afiliación durante un periodo superior a 60 días y seguir utilizando gráficos u otros elementos proporcionados por la Asociación.

2. La aplicación de cualquier sanción será competencia de la Junta Directiva, en el ámbito de sus competencias.

 

Artículo 12

(Sanciones disciplinarias)

 

1. Las infracciones previstas en el artículo anterior darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Advertencia verbal;

b) Amonestación escrita;

c) Suspensión de los derechos de los socios por un período de 3 meses a un año;

d) Exclusión cuando se observe lo dispuesto en el párrafo e) del artículo 11.

2. La aplicación de cada una de estas sanciones no excluye la indemnización debida a la Asociación por los daños causados ni el recurso a cualquier procedimiento legal.

 

 

Artículo 13

(Ingresos y gastos)

 

1. Los ingresos de la Asociación constituyen:

a) El producto de las contribuciones fijadas por la Asamblea General;

b) Ingresos procedentes del patrimonio propio de la asociación y de actividades sociales;

c) Las liberalidades aceptadas por la asociación;

d) Las subvenciones que se le asignan..

2. Son gastos de la Asociación los costes normales de su funcionamiento y los costes excepcionales que determine la Junta Directiva, en cumplimiento de los fines de la asociación.

 

Artículo 14

(Extinción. Destino de los activos)

 

Una vez disuelta la asociación, el destino de los bienes que formen parte del patrimonio de la sociedad, que no estén destinados a fines específicos y que no hayan sido donados o legados de cualquier forma a la misma, será objeto de una decisión de los socios.

Artículo 15

(Omisión normativa en los estatutos)

 

Las posibles omisiones en los estatutos se rigen por las normas legales aplicables y el Reglamento Interno, cuya aprobación corresponde a la Asamblea General.

Artículo 16

(Disposición transitoria)


Por la presente quedan nombrados:


Asamblea General:

Presidente: José Luis Raposo

Secretario: Jay Kantelal

Secretario: Pedro Jerónimo Silva


Junta Directiva:

Presidente: José Miguel Borda

Vicepresidente: António Sousa

Vice-Presidente: Carlos Alves

Vicepresidente: João Oliveira

Secretario: Ricardo Delgado

Tesorera: Isabel Lima

Vocal: Serafim Teixeira

 

Consejo Fiscal:

Presidente: Francisco Correia

Relator: Karim Kesavji

Secretaria: Débora Pereira

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